La nueva normativa aporta pocas novedades, excepto el calendario límite y unas nuevas matrices de especificaciones de las materias de Bachiller objeto de examen.
Quizás lo más novedoso en la práctica sea parte del artículo 3, que dice exactamente:
«…los estudiantes podrán examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubieran cursado como materia del bloque de asignaturas troncales. La calificación obtenida en dicha prueba podrá ser tenida en cuenta por las universidades en sus procedimientos de admisión».
Por tanto, suponemos:
-
Que se amplían las materias de la EBAU a una Segunda Lengua Extranjera, además de la Lengua Extranjera obligatoria.
-
Que el examen de esta materia será voluntaria y de elección para el estudiante.
-
Que el examen se incorporará, por tanto, a la parte voluntaria de la EBAU.
-
Queda pendiente que todas Universidades aclaren si efectivamente valorarán esta materia (parece que podrían no hacerlo) y cómo lo harán (cómo contará para el acceso a la Universidad). De hecho, las Universidades podrán fijarse para seleccionar al alumno en la nota que ha obtenido en alguna materia en particular, además de la media de la EBAU.
De nuevo a esperar.
Imagen de Pixabay.
Posted on 26 enero, 2018 at 19:51 in Acceso a Universidad, EBAU | Feed RSS
|
Responder |
Trackback URL
Si eres alumno del IES puedes dejar tu nombre y apellido, curso y grupo, y pregunta o duda aquí.