El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ya nos tiene acostumbrados a trabajar en una incertidumbre continua, señal de que más que nunca necesitamos de buenos orientadores bien informados.
Los últimos rumores indicaban un posible aplazamiento de las famosas «reválidas» o pruebas de evaluación final de etapa. Nada más lejos de la realidad. Prueba de ello es que acaba de publicarse el Real Decreto que regula la pruebas de evaluación final de 6º de primaria. Respecto a las pruebas finales de ESO y Bachillerato no se aplazan hasta 2018 como se había hecho eco la prensa, sino que ya estaban planificadas para entonces, momento en el que acaban las primeras promociones LOMCE en la ESO y Bachillerato.
A toda esta incertidumbre se añade, lógicamente, el próximo proceso de convocatoria de elecciones generales.
ALUMNO. Si tengo 18 años cuando acabe 4º ESO y suspendo dos materias, ¿podré obtener el Título de ESO?
PROFE. Depende.
ALUMNO. ¿De qué depende?
PROFE. De quién gane las próximas elecciones.
Ahora le toca el turno a la FP Básica, programa que se instauró con la LOMCE a pesar de las críticas por la premura de su implantación. Estos estudios quedaban en el limbo porque los alumnos no podían realizar la reválida para conseguir el Título de ESO: las primeras promociones de la FP Básica acabarían en 2016 mientras que la reválida está prevista implantarla en 2018, curso en el que finalizaba la primera promoción de ESO en LOMCE.
Ahora el MECD da marcha atrás y reconoce su error. En una Disposición transitoria única incluida sorprendentemente en el citado Real Decreto que regula la prueba final de Primaria, se permite que los alumnos que titulen la FP Básica en 2016 y 2017 puedan obtener el Título de Graduado en ESO por la superación de los módulos asociados a las competencias básicas comunes a la ESO, siempre que en la evaluación final de la FP Básica el equipo docente considere que ha alcanzado los objetivos y adquirido las competencias propias de la ESO. Es decir, sin tener que hacer ninguna evaluación adicional.
El texto dice exactamente así:
Los alumnos y alumnas que obtengan un título de Formación Profesional Básica en los cursos 2015/2016 ó 2016/2017, en tanto no sea de aplicación la evaluación prevista en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.
En estos casos, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
A partir de 2018 estos alumnos deberán superar, como los alumnos de la ESO, la famosa «reválida» para obtener el Título de Graduado en ESO.
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